Panoplia Básica del Inversionista Extranjero
- Derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.
- Libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación.
- Posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos previo pago de los impuestos que le correspondan.
- Garantía a la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
- Derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado.
- Derecho a la libre reexportación del capital invertido.
- Acceso irrestricto al crédito interno.
- Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.
- Libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales.
- Posibilidad de contratar en el exterior, seguros para su inversión.
- Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el país.
Las inversiones extranjeras son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requieren de autorización previa.
Sin embargo, hay actividades que presentan restricciones a la inversión extranjera, como el transporte aéreo, el transporte marítimo, la seguridad y vigilancia privada, la inversión en zonas naturales protegidas y la fabricación de armas de guerra.
ll - Modalidades de Inversión Extranjera
La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:
- Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social.
- Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales.
- Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.
- Inversiones en cartera.
- Contribuciones tecnológicas intangibles.
- Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.
lll- Derecho de Propiedad
De acuerdo a la Constitución Peruana, el derecho de propiedad es inviolable, salvo casos excepcionales, en que se permite la expropiación previo pago de una indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Asimismo, en cuanto a la propiedad, los extranjeros, están en la misma condición que los peruanos; sin embargo, dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros.
IV- Requisito de Rendimiento
De acuerdo a la Constitución Peruana, el derecho de propiedad es inviolable, salvo casos excepcionales, en que se permite la expropiación previo pago de una indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Asimismo, en cuanto a la propiedad, los extranjeros, están en la misma condición que los peruanos; sin embargo, dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros.
V- Libertad de la Organización y el Desarrollo de Actividades
Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente.
Se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas; salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.
