Facilidades para la Inversion
Son tres las herramientas a las cuales se les puede denominar como facilitadoras de la inversión en el Perú:
I- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERAIGV)
Consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas (IGV), también llamado Impuesto al Valor agregado (IVA) trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión de un Proyecto, siempre que éste se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO
Las personas naturales o jurídicas* que deseen acogerse al Régimen, deberán sustentar ante PROINVERSIÓN, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Realizar un Proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.
El Proyecto debe tener un compromiso de inversión no menor a US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiera. (A excepción del sector agricultura, que no cuenta con un monto mínimo de inversión).
El Proyecto debe contar con una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones.
* En el caso de las personas jurídicas, pueden acceder al beneficio independientemente si sus capitales o inversionistas son nacionales o extranjeros.
BENEFICIOS DEL REGIMEN
Genera liquidez al inversionista aliviando su costo financiero.
Dinamiza la economía al promover el desarrollo de nuevas inversiones (creación de empleos y la proyección de ingresos fiscales).
II- CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
Los Convenios de Estabilidad Jurídica son instrumentos promotores de inversión, que se materializan a través de la suscripción de contratos firmados con el Estado Peruano, a través de los cuales se estabilizan garantías aplicables a los inversionistas o las empresas receptoras, según corresponda, por el periodo de vigencia de éstos. Dichos convenios sólo pueden ser modificados con el consentimiento de ambas partes.
- CARACTERÍSTICAS: Son Contratos Leyes y tienen carácter civil y no administrativo. Se rigen por las normas del Código Civil.
- ¿QUIÉNES PUEDEN CELEBRARLOS? Inversionistas Nacionales y/o Extranjeros y las Empresas Receptoras de dichas inversiones.
- GARANTÍAS APLICABLES A LOS INVERSIONISTAS Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta, del derecho a la no discriminación, de libre disponibilidad de divisas y del derecho de libre remesas de utilidades, dividendos y regalías (aplicable a capitales extranjeros).
GARANTÍAS APLICABLES A LAS EMPRESAS RECEPTORAS Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta, de los regímenes de contratación de trabajadores y de los regímenes de promoción de exportaciones, siempre que los utilice la empresa al momento de solicitarlos.
REQUISITOS Efectuar como mínimo aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, por un monto no menor a US$ 10 millones, para los sectores de minería e hidrocarburos; y de US$ 5 millones, para las demás actividades económicas.
MODALIDADES Los aportes pueden realizarse al capital de una empresa establecida o por establecerse, asimismo, pueden efectuarse en inversiones de riesgo que formalicen con terceros, en inversiones en empresas titulares de contratos de concesión y finalmente, en inversiones que requieran adquirir más del 50% de acciones de propiedad de una empresa del Estado, en proceso de privatización.
VIGENCIA Es de 10 años, salvo para el caso de concesiones cuyo plazo de vigencia se sujeta al plazo de vigencia de la concesión.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Mediante Tribunales Arbitrales, de acuerdo con la legislación peruana aplicable sobre la materia.
III- REGIMEN DE REINTEGRO TRIBUTARIO
El Régimen aplicable a los Beneficiarios consiste en el reintegro del Impuesto General a las Ventas (IGV) que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión en la Obra.
Mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se aprobará a los Beneficiarios del Régimen de Reintegro Tributario.
REQUISITOS
Para acogerse al Régimen, los Beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos::
- La realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, cuyo Compromiso de Inversión para la ejecución de la Obra no puede ser menor a US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.
- La Obra requiera de una etapa preoperativa igual o mayor a dos (02) años, contado a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones..
- Contar con la Resolución Ministerial que los califique para gozar del Régimen.
- Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia de acogimiento al Régimen.
Tratándose de Beneficiarios Privados, deben cumplir además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias.
Beneficiarios
- Privados: Personas jurídicas que contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM[1] y normas modificatorias, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra y cuenten con la Resolución Ministerial que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario.
[1] TUO que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
- Estatales: Empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra y cuenten con la Resolución Ministerial que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario.
Compromiso de Inversión
Monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
Obra
Obra pública de infraestructura y de servicios públicos que se compromete a realizar el Beneficiario.

